Certificado de Nacimiento

¿Qué es el Certificado de Nacimiento?

El certificado de nacimiento es el documento expedido por el encargado del Registro Civil que da fe del hecho, fecha, sexo, hora en que se produjo el nacimiento y filiación del inscrito.

Existen varios tipos de certificado de nacimiento:

  • Certificado de Nacimiento Positivo:
    • Extracto: Resumen de la información relativa al hecho del nacimiento que consta en el Registro Civil.
    • Literal: Copia literal de la inscripción de nacimiento.
  • Certificado de Nacimiento Negativo: Acredita que una persona no está inscrita en ese Registro Civil.

El certificado de nacimiento es un registro vital que documenta el nacimiento de una persona. Así mismo, el término «certificado de nacimiento» puede referirse al documento original que certifica las circunstancias del nacimiento o a una copia o representación del registro de ese nacimiento. Este certificado es el único documento oficial que acredita el nacimiento de una persona.

En el certificado de nacimiento pueden figurar datos relativos al matrimonio, capacidad, defunción, etc. Esto es porque la inscripción de nacimiento es donde se anotan referencias a otros actos que afecten al estado civil de la persona inscrita.

Solicitar Certificado de Nacimiento

Obtener certificado de nacimiento

¿Cómo obtener el certificado de nacimiento del Registro Civil?

  • Rellene el formulario con los datos de la persona sobre la que necesita el certificado.
  • Rellene los datos del solicitante del certificado.
  • Realice el pago.
  • Recibirá un email de confirmación de la solicitud.
  • Recibirá el certificado de nacimiento oficial por correo postal para que tenga total validez, en un plazo aproximado de 10/15 días.

Tipos de certificaciones o certificados de nacimiento

Certificado de Nacimiento Positivo:

Extracto:

Es un resumen de la información relativa al hecho del nacimiento que consta en el Registro Civil.

Puede ser de distintos tipos:

  • Ordinario: Es el expedido en lengua castellana para aquellas comunidades autónomas cuyo único idioma oficial sea el castellano.
  • Internacional o plurilingüe: Es el destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976. Siempre que se solicite un certificado en extracto en una Comunidad Autónoma que tenga su propio idioma oficial, éste será emitido en castellano y en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma en el que se expida.

Literal:

Es una copia literal de la inscripción de nacimiento. Contiene todos los datos relativos a la identidad y al hecho del nacimiento.

Certificado de Nacimiento Negativo:

Acredita que una persona no está inscrita en ese Registro Civil.

Certificación de Nacimiento con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado:

Servirá para acreditar los datos contenidos en los asientos registrales informatizados y digitalizados de la base central de datos.

Certificado de Nacimiento para la expedición del DNI:

Debe indicarse expresamente esta finalidad, ya que solo se expide una vez. Origina una nota marginal en la inscripción de nacimiento.

Contenido de los certificados de nacimiento

En las certificaciones de nacimiento constarán:

  • El Registro Civil que la expide, con indicación en los Municipales del término y provincia, y en los Consulares, de la población y Estado.
  • La identidad del inscrito.
  • La página y tomo del asiento, o el folio y legajo correspondiente.
  • La fecha, el nombre y la firma del Encargado, del Secretario Judicial o del Funcionario Delegado que certifique y sello de la oficina.

Cuando se trate de sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado se incluirá información sobre el código seguro de verificación, el procedimiento de verificación del contenido del documento que se expide y la fecha de expedición.

¿Cómo solicitar el certificado de nacimiento?

Solicitud por Internet:

Para solicitar el certificado de nacimiento de forma rápida, segura y ágil rellene el siguiente formulario:

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Por internet: Sin certificado digital

La petición de certificados a los Registros Civiles por vía telemática es posible respecto a las inscripciones que consten en los Registros Civiles informatizados que figuran en el listado desplegable del formulario de solicitud.

El certificado solicitado por esta vía se remitirá preferentemente por correo ordinario al domicilio indicado en la solicitud.

No obstante, el interesado podrá recogerlo presencialmente siempre que lo indique así en la solicitud.

Para realizar este trámite por internet debe acceder a la sede electrónica del ministerio de Justicia o a través de nuestra web:

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Por internet: Con certificado digital

La petición de certificaciones a los Registros Civiles por vía telemática es posible respecto a las inscripciones que consten en los Registros Civiles informatizados que figuran en el listado desplegable del formulario de solicitud.

Para realizar este trámite por internet puede acceder a la sede electrónica del Ministerio de Justicia o a través de nuestra web:

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Solicitud presencial

Acudiendo personalmente al Registro Civil, previa solicitud de cita previa.

Documentación necesaria:

  • D.N.I. de la persona que solicite el certificado.
  • Nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento de la persona sobre la que se solicita el certificado. A ser posible, el Tomo y Página en que conste la inscripción.

A continuación debe indicarse qué tipo de certificado se desea:

  • Literal.
  • Extracto.
    • Ordinario o bilingüe.
    • Internacional o plurilingüe.
  • Negativo.

Se podrán recoger en la ventanilla del Registro Civil que corresponda.

Solicitud por correo postal

Si se quiere solicitar y recibir el certificado por correo ordinario, se puede enviar una carta al Registro Civil indicando el nombre y la dirección postal a la que se vaya a enviar el certificado. Deben constar los siguientes datos:

  • Nombre, apellidos y DNI del solicitante.
  • Nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento de la persona sobre la que se solicita el certificado. A ser posible, el Tomo y Página en que conste la inscripción.

A continuación se debe indicar la clase de certificado deseado:

  • Literal.
  • Extracto.
    • Ordinario o bilingüe.
    • Internacional o plurilingüe
  • Negativo.

Es aconsejable indicar teléfono de contacto para el caso de que haya que aclarar algún dato.

Plazo de entrega del certificado

El plazo aproximado de entrega por correo postal del Certificado de Nacimiento es de 10 a 15 días, aunque a veces puede tardar más dependiendo del Registro.

Asimismo, dicho plazo se interrumpirá cuando se haya requerido por el Registro Civil la ampliación o aclaración de los datos de la solicitud. Así como cuando por problemas técnicos no sea posible recibir correctamente las peticiones solicitadas.

¿Quién puede solicitar el certificado de nacimiento?

Cualquier ciudadano que tenga interés en conocer su contenido. El interés en conocer los asientos de los Registros Civiles se presume en quien solicita el certificado.

Sin embargo, no se dará publicidad sin autorización especial en los siguientes casos:

  • De la filiación adoptiva o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter. Cambio del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes.
  • En caso de rectificación del sexo. La autorización en estos casos se concederá por el Juez encargado y sólo a quienes justifiquen interés legítimo y razón fundada para pedirla.
  • De los cambios de apellidos autorizados en los supuestos de violencia de género o cuando la urgencia de la situación lo requiera.

En estos casos de publicidad restringida, la certificación expresará el nombre del solicitante, los efectos para que se libra y la autorización expresa del Encargado. Este, en el registro directamente a su cargo, expedirá por sí mismo la certificación.

En cuanto a las certificaciones con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado solamente podrá solicitarlas el titular de los datos que se identifique mediante DNI electrónico u otros sistemas de firma electrónica admitida por las Administraciones Públicas.

En ningún caso, podrá obtenerse por este procedimiento información relativa a los datos registrales de otras personas.

Verificación de certificaciones electrónicas de nacimiento del Registro Civil

En cada una de las secciones, nacimiento, matrimonio o defunción, hay disponibles dos trámites para verificar las certificaciones electrónicas de registro civil. Una en la que hay que identificarse electrónicamente y otra en la que no es necesario.

  • Verificación SIN identificación electrónica: En este trámite solo podrá visualizar el documento electrónico cuya validez se desea comprobar. No será posible su descarga.
  • Verificación CON identificación electrónica: En este trámite se podrá visualizar y descargar el documento electrónico cuya validez se desea comprobar. Esto es, si la persona identificada es la misma que solicitó el certificado de registro civil cuya validez se está comprobando. Si la persona identificada y la que solicitó el certificado son diferentes, el servicio solo permitirá visualizar el certificado cuya validez se quiere comprobar.

>>> Verificar Certificado de Nacimiento

Publicidad de los nacimientos inscritos en el Registro Civil

La publicidad de los nacimientos inscritos en el Registro Civil se hace a través del Certificado de Nacimiento. La Ley concibe el Registro Civil como un registro electrónico en el que se practican asientos informáticos. Da fe de los hechos y actos del estado civil y organiza la publicidad instrumental de estos.

La publicidad registral material consiste en el conjunto de derechos sustantivos que de la inscripción se desprenden en beneficio de quien inscribe. Se encuentra protegido por las presunciones de legalidad, exactitud e integridad.

La publicidad registral formal deriva del hecho de ser un registro público. Se refiere, desde este punto de vista, al derecho que tiene todo ciudadano con plena capacidad de obrar, asistido por su representante legal o no, a tomar conocimiento de los asientos del Registro Civil que figuren en su registro individual. Además de al acceso a los datos que consten en el Registro Civil por parte de la administración pública en el desempeño de sus funciones y al de terceros que acrediten tener interés legítimo en obtener información registral de los datos que busquen conocer.

Los certificados de nacimiento son los documentos que permiten obtener la publicidad del Registro Civil, a petición de los sujetos inscritos, sus representantes legales o terceros con interés legítimo.

El certificado de nacimiento tiene valor de documento público y probatorio. Dichas certificaciones se presumen exactas y constituyen prueba plena de los hechos y actos inscritos en el Registro Civil.

Publicidad de la información del Registro Civil mediante certificación de nacimiento

Con carácter excepcional y con fines de investigación familiar, histórica o científica, se podrá autorizar el acceso a la información registral en los términos que se establezcan.

¿Quiénes podrán expedir certificaciones o certificados de nacimiento?

Serán competentes los Encargados de las Oficinas del Registro Civil. Las certificaciones de nacimiento serán expedidas por medios electrónicos, aunque, de manera excepcional, también podrán expedirse por otro medios. Si así se pide, las certificaciones podrán ser bilingües.

Validez de las certificaciones de nacimiento

Se presumirán exactas y constituyen prueba plena de los hechos y actos inscritos en el Registro Civil.

¿Qué clases de certificaciones o certificados de nacimiento existen?

Las certificaciones podrán ser literales o en extracto. Salvo expresa petición en sentido contrario, se expedirá certificación en extracto. Si no existiera ningún asiento, la certificación será negativa.

Las certificaciones literales comprenderán la totalidad del contenido del asiento. Así mismo, las que sean en extracto contendrán los datos que se determinen reglamentariamente.

¿Qué es la publicidad registral o Publicidad del Registro Civil?

La Ley concibe el Registro Civil como un registro electrónico en el que se practican asientos informáticos, que da fe de los hechos y actos del estado civil.

La publicidad registral material consiste en el conjunto de derechos sustantivos que de la inscripción se desprenden en beneficio de quien inscribe. Se encuentra protegido por las presunciones de legalidad, exactitud e integridad.

La publicidad registral formal deriva del hecho de ser un registro público y se refiere al derecho que tiene todo ciudadano con plena capacidad de obrar a tomar conocimiento de los asientos del Registro Civil que figuren en su registro individual. Además de al acceso a los datos que consten en el Registro Civil por
parte de la administración pública en el desempeño de sus funciones y al de terceros que acrediten tener interés legítimo.

Los canales que puede utilizar un solicitante son:

  • Sede Electrónica.
  • Presencial en Oficinas del Registro Civil (Oficinas Generales, Oficina Central, Oficinas Consulares y oficinas colaboradoras).
  • Ventanilla física colaboradora.

Los ciudadanos tendrán libre acceso a los datos que figuren en su registro individual. No obstante, también podrá obtenerse información registral por parte de un tercero distinto del titular del registro individual, siempre que se identifique y que exista un interés legítimo para ello.

Como criterio básico para valorar la existencia de ese interés legítimo se establece que la finalidad de la solicitud deberá estar vinculada a la propia naturaleza del Registro Civil y no a otros fines mercantiles o comerciales.

Solicitud de un certificado de nacimiento al Registro Civil

Solicitar Certificado de Nacimiento

¿Cuándo puedo actuar como representante legal?

Podrán actuar como representante legal, por ejemplo, los padres respecto de sus hijos, cuando dichos hijos sean menores de edad. No se consideran incluidos en el grupo «Representante Legal» los siguientes:

  • El representante legal que ejerce la tutela, que debe aportar la documentación que le acredite como representante legal si no constara ya en el Registro.
  • El representante voluntario que actúa por mandato civil o administrativo (abogado, procurador o autorizado) que tiene que acompañar a la solicitud el documento que le faculta como autorizado (poder notarial, designación del turno de AJG, autorización administrativa…).

Cuando se actúa como representante legal en la solicitud de certificados de registro Civil, deberá marcar en la aplicación una casilla indicando que acepta la declaración responsable indicada al efecto.

¿Puedo obtener los certificados de registro civil electrónicamente en el momento?

Para obtener los certificados del Registro Civil en el momento, los hechos sobre los que se solicitan deben estar asociados a oficinas de registro civil informatizadas, si no, no será posible.

Se podrán obtener los certificados en el momento en los siguientes casos:

Cuando lo esté solicitando para usted mismo. Casos de certificados de nacimiento y matrimonio.

En las siguientes situaciones cuando lo solicite para otra persona:

  • Si el inscrito está vivo y usted es su representante legal. Solo para certificados de nacimiento.
  • Si el inscrito ha fallecido y usted está en el grupo de “Hijos de, Cónyuges de y Parejas de hecho” respecto al inscrito. Para certificados de nacimiento y matrimonio.

En el resto de casos NO se obtendrá el certificado en el momento electrónicamente.

¿Puedo seleccionar el idioma del certificado de matrimonio?

La aplicación permite seleccionarlo, pero solo se proporcionará el certificado en el idioma solicitado cuando sea posible. Para las inscripciones digitalizadas y para las informatizadas en papel puede no ser posible expedirlos en el idioma solicitado.

¿Quién puede solicitar el certificado de nacimiento?

En todos los casos los solicitantes deben acreditar su identidad o autenticarse al formular la petición.

Con acceso libre a sus propios datos o a los datos de su representado, integrado por:

  • El titular del registro individual.
  • Su representante legal, cuando el titular sea menor de edad o con capacidad jurídica modificada judicialmente.
  • Persona distinta que contara con autorización del titular, aportando autorización del inscrito o del representante legal, a través del medio legal oportuno.

Personas distintas de las anteriores para las que se presume la existencia de interés legítimo, en virtud de su relación de parentesco y del carácter público del Registro Civil.

  • El cónyuge.
  • La pareja de hecho.
  • Los ascendientes y descendientes hasta el segundo grado.

Terceros distintos del titular del registro individual, su representante legal o autorizado y de las personas con presunción de interés legítimo derivada de parentesco que tendrían que demostrar o hacerse responsables de la existencia de ese interés legítimo.

  • Terceros intermediarios: como cuando la solicitud es presentada por el Notario actuando de ventanilla física colaboradora, en su condición de funcionario público. Este hace constar en su solicitud que ha comprobado previamente en el ejercicio de sus funciones la identidad y la existencia de interés legítimo del destinatario final de la certificación. De ahí que se hable de tercero intermediario, porque es el Notario el que comprueba la identidad e interés legítimo del interesado.
  • Terceros no autorizados: por ejemplo, acreedores del sujeto inscrito.
  • Autoridades Administrativas y Judiciales: administraciones públicas, entidades u organismos públicos que no cuenten con otros accesos al Registro Civil disponibles de forma temporal, pero necesiten obtener cierta información por causa fundada en normativa legal. Podrán dirigirse a las oficinas del Registro Civil a través de este régimen de acceso para publicidad por certificación. Por ejemplo, Juzgados.
  • Autorizados por el Juez de 1ª Instancia: cuando el sujeto inscrito ha fallecido y la petición se refiere a datos especialmente protegidos.

Regulación y requisitos en la expedición de Certificados de Nacimiento 

INSTRUCCIÓN de 20 de marzo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en materia de recepción y despa­cho de solicitudes de certificaciones o certificados de nacimiento en los Registros civiles por vía telemática.

El artículo 105 del Reglamento del Registro Civil, redactado por el Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto, habilitó al Ministerio de Justicia para decidir, sin perjuicio de la conservación de los libros, la infor­matización de los Registros y de la expedición de cer­tificaciones de nacimiento por ordenador.

Posteriormente la Ley Orgá­nica 7/1992, de 20 de noviembre, reiteró el recono­cimiento de la necesidad de informatización disponiendo que las inscripciones registrales podrán ser objeto de tratamiento automatizado, dando nueva redacción al ar­tículo 6 de la Ley del Registro Civil, y la disposición final tercera de esta última establece que reglamenta­riamente se determinarán los requisitos y la forma de practicar los asientos y expedir las certificaciones.

En desarrollo de esta última previsión la Orden del Ministerio de Justicia de 19 de julio de 1999 fijó en su artículo 6, dentro del marco jurídico general a que debería ajustarse la organización y funcionamiento de los Registros civiles informatizados, el modo de expe­dición de las certificaciones de los libros registrales infor­matizados. Estas previsiones fueron finalmente comple­mentadas por la Orden del Ministerio de Justicia de 1 de junio de 2001 que aprobó los nuevos modelos y formatos de las certificaciones expedidas por los Regis­tros civiles informatizados.

El citado proceso de informatización, en base a los equipos y nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones con que se dota a los Registros civi­les, permite facilitar a los usuarios e interesados sus comunicaciones con tales Registros, evitando en gran medida desplazamientos y trámites presenciales. En este ámbito es de particular interés facilitar la posibilidad de que las solicitudes de certificados de nacimiento puedan remitirse por los interesados a los Registros civiles com­petentes por vía de correo electrónico.

Si el artículo 23 del Reglamento del Registro Civil permite como regla general, en armonía con el principio general de simplificación administrativa y con la ausencia de rigorismo formal que caracteriza las actuaciones del Registro Civil en sus relaciones con los particulares, que puedan solicitarse las certificaciones oralmente, y el ar­tículo 375 del mismo Reglamento dispone que serán cumplidas las peticiones de certificaciones que se reci­ban directamente por correo, también ha de ser posible la formalización de tales solicitudes por la moderna vía del correo electrónica. A tal fin resulta conveniente esta­blecer las reglas precisas para unificar la práctica registral en este ámbito, dotando al tiempo de seguridad jurídica, confianza y certeza tanto a los usuarios como a los Encar­gados de los Registros,

En su virtud, la Dirección General, en uso de las facultades que tiene conferidas conforme al artículo 4.1.h) del Real Decreto 1474/2000, de 4 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y de la habilitación de desarrollo y ejecución contenida en la disposición final primera de la Orden del Ministerio de Justicia de 1 de junio de 2001, ha acordado las siguientes reglas:

Primera. Presentación de solicitudes de certificación por correo electrónico:

Los Registros civiles informati­zados, dotados con cuenta de correo electrónico propia, considerarán válidamente formalizadas a los efectos de su despacho las solicitudes de certificación que reciban a través de la cuenta indicada, salvo los supuestos con­templados en el artículo 23 del Reglamento del Registro Civil, así como los relativos a la regla séptima de esta Instrucción.

Segunda. Modelos de solicitud:

La solicitud del certificado de nacimiento podrá realizarse utilizando el modelo normalizado que se encuentra publicado en la página web del Ministerio de Justicia o en cualquier otro.

En todo caso, esta deberá contener los datos necesarios para la busca, conforme al párrafo final del artículo 23 del Reglamento del Registro Civil. Entre tales datos será imprescindible indicar los de identidad de la persona o personas inscritas, el lugar del hecho inscrito al que haya de referirse la certificación y, al menos con cierta aproximación, la fecha de acaecimiento del hecho.

Ade­más de ello se especificará el tipo de certificación que se pide, literal o en extracto. En defecto de manifestación sobre este punto se expedirán en extracto. Finalmente, se deberá indicar el motivo por el que se solicita la certificación.

Tercera. Solicitudes con datos incompletos:

En caso de que la solicitud del certificado de nacimiento no contuviera alguno de los datos indicados en el apartado anterior haciendo impo­sible la localización de los datos a que se haya de referir la certificación, el Encargado lo pondrá en conocimiento del solicitante por la misma vía elec­trónica a fin de que pueda subsanar tal omisión.

Cuarta. Legitimación de los solicitantes del certificado de nacimiento:

En materia de legitimación de los particulares para obtener certi­ficaciones de nacimiento del Registro Civil rige la regla general de presunción de interés en conocer los asientos en quien solicita la certificación establecida por el párrafo 2.o del artícu­lo 17 del Reglamento.

En consecuencia, en caso de solicitudes múltiples referidas al mismo asiento o documento por parte de particulares el Encargado adoptará las determinaciones oportunas a fin de evitar abusos y preservar la intimidad de los sujetos inscritos. Denegando en caso de duda la expe­dición de la segunda y sucesivas certificaciones de un mismo asiento o documento, sin perjuicio del recurso previsto en el artículo 25 del Reglamento contra las dene­gaciones indebidas.

Quinta. Plazo de expedición del certificado de nacimiento:

Si no se ha indicado en la solicitud el carácter urgente de la certificación de nacimiento ésta deberá ser expedida o denegada en el plazo de los siguientes tres días al de la formulación de la solicitud, con exclusión en el cómputo del día primero, conforme al artículo 6 del Reglamento del Registro Civil.

En caso de solicitud con carácter de urgencia justificada rige el plazo de expedición de veinticuatro horas establecido por el artículo 24 del Reglamento del Registro Civil.

Sexta. Organización de la oficina registral:

A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, el Encargado con la colaboración del Secretario adoptará las disposiciones necesarias para:

  • Asegurar la apertura, al menos, una vez al día del correo electrónico recibido en su Registro, dejando constancia de recibo electrónico.
  • Garantizar la igualdad de trato en el orden de su despacho y expedición de las solicitudes de certi­ficaciones recibidas por correo electrónico y las recibidas por las vías tradicionales, respetando el orden de su recepción.
  • Designar a un funcionario adscrito al servicio registral como responsable de tales tareas, sin perjuicio, en su caso, de las restantes funciones que tuviere atri­buidas.

Séptima. Excepciones en materia de publicidad res­tringida:

Se exceptúa de la regla general de admisibi­lidad de la presentación de las solicitudes de certificado de nacimiento por correo electrónico los supuestos de publicidad res­tringida.

Las certificaciones de nacimiento que contengan alguno de los datos reservados enumerados en el artículo 21 del Reglamento del Registro Civil (filiación adoptiva, no matrimonial o desconocida, rectificación del sexo, causas del divorcio, etc.), únicamente pueden ser expedidas sin autorización especial a las personas que menciona en cada caso el artículo 22 del propio Reglamento.

Si la certificación es solicitada por otra persona, resulta imprescindible que ésta obtenga la autorización expresa del Encargado, ante quien debe justificar su interés legí­timo y razón fundada para la petición.

La expedición de los certificados de nacimiento indicados en el párrafo anterior requieren una comprobación fehaciente de la identidad del peticionario, debiéndose verificar por el Encargado mediante comparecencia personal en la oficina de Registro del propio solicitante o quien acredite sufi­cientemente tener atribuida su representación.

Octava. Presentación de solicitudes de Certificación de Nacimiento por telefax:

Las reglas anteriores serán aplicables ana­lógicamente en los casos de presentación de solicitudes de certificación registral de nacimiento por medio de telefax. Tanto en los Registros civiles informatizados como en aquellos que todavía no se han incorporado a dicho proceso de informatización pero han sido dotados con equi­pos de comunicación mediante telefax.

Contenido de las certificaciones de nacimiento con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado

En las certificaciones de nacimiento figurará el contenido completo de los asientos registrales digitalizados que consten en la base de datos dependiente de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Se expedirán certificaciones de asientos de nacimiento practicados en los Registros Civiles a partir de 1950. No se emitirán certificaciones de asientos inscritos en los Juzgados de paz.

Requisitos de autenticación e identificación

1. La solicitud de las certificaciones electrónicas se efectuará mediante el cumplimiento de alguno de los sistemas de identificación y autenticación previstos en el artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, así como en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica. La identificación del solicitante que inicie los procedimientos requerirá el uso de uno de los siguientes sistemas:

  • 1.º Sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad. cve: BOE-A-2011-9448 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 129 Martes 31 de mayo de 2011 Sec. I. Pág. 53525
  • 2.º Sistemas de firma electrónica avanzada, incluyendo los basados en un certificado electrónico reconocido, admitidos por las Administraciones Públicas.

2. Las certificaciones electrónicas de nacimiento y matrimonio con sello de la Dirección General de los Registros y del Notariado, incluirán un código seguro de verificación que permita comprobar la autenticidad del documento y la correspondencia de los datos con los que consten en la base central de datos. Dicha verificación se hará por medio de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.

3. Las aplicaciones que sirven de soporte a la tramitación telemática serán accesibles a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia, con los requisitos y garantías establecidos.

4. Validación de identidad. El sistema de presentación de solicitudes validará los datos de identidad del solicitante.

Legitimación para solicitar certificaciones electrónicas de nacimiento con sello de la Dirección General de los Registros y del Notariado

Las certificaciones electrónicas objeto de la presente Resolución solo se expedirán previa solicitud. Siempre y cuando el solicitante sea el titular de los datos, acredite su identidad por los medios previstos en la disposición tercera de esta Resolución y formule su petición a través del procedimiento descrito en la disposición séptima de esta.

Carácter de las certificaciones electrónicas de nacimiento con sello de la Dirección General de los Registros y del Notariado

Las certificaciones electrónicas de nacimiento expedidas con Sello Electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado, servirán para acreditar los datos contenidos en los asientos registrales informatizados y digitalizados que figuren en la base central de datos que depende del Centro Directivo.

Procedimiento para la tramitación telemática de las certificados de nacimiento

1. El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud en la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Dicha solicitud contendrá todos los datos obligatorios establecidos en el formulario previsto al efecto en dicha sede electrónica. El solicitante deberá ser el titular de los datos y acreditar electrónicamente su identidad conforme a los requisitos técnicos establecidos en la disposición tercera de la presente Resolución.

2. Las certificaciones electrónicas de nacimiento y matrimonio se expedirán de manera automática con el sistema de sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Incluirán información sobre el código seguro de verificación, el procedimiento de verificación del contenido del documento que se expide y la fecha de expedición.

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