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Tramites online en Registros

Solicitud Denominación Social, Solicitar Nombre Sociedad

Solicitud Denominación Social. Los procedimientos para la solicitud por vía telemática, a través de la web y posterior entrega al email, del certificado oficial firmado digitalmente, son los siguientes:

  • 1- Cumplimentar el formulario, incluyendo los datos solicitados
  • 2- Indicar cinco nombre, por orden de preferencia
  • 3- Indicar el tipo de sociedad que desea crear
  • 4- Indicar el beneficiario del nombre de la sociedad (solo es necesario uno de los promotores)
  • 5- Realizar el pago del Tramite

Solicitud nombre registro mercantil

El coste de la solicitud del certificado es de 59 € Impuestos Incluidos

SOLICITUD NOMBRE SOCIEDAD

DENOMINACIONES SOLICITADAS

NO INCLUYA la forma social en los campos de Denominación Social, debe elegirla del desplegable

DATOS DE ENVIO

El plazo del entrega del certificado, es de 24 a 96 horas en días laborales.

Art. 398 Las denominaciones de sociedades y demás entidades inscribibles sólo podrán tener una denominación. Las siglas o denominaciones no podrán formar parte de la denominación. Quedan a salvo las siglas indicativas del tipo de sociedad o entidad previstas en el artículo 403 RRM.
Art. 400 1º- Las Sociedades Anónimas y Limitadas podrán tener una denominación subjetiva o razón
social, o una denominación objetiva.
2º- Las sociedades colectivas o comanditarias simples deberán tener una denominación subjetiva o razón social, en la que figuren necesariamente el nombre y apellidos, o sólo uno de los apellidos de todos los socios colectivos, de algunos de ellos o de uno sólo, debiendo añadirse en estos dos últimos casos la expresión «y compañía», o su abreviatura «y cía». Podrá formar parte de dicha denominación subjetiva alguna expresión que haga referencia a una actividad que esté incluida en el objeto social.
Art. 401: En la denominación social no podrá incluirse total o parcialmente el nombre o el seudónimo de una persona física o jurídica sin su autorización o consentimiento. Se presume prestado el consentimiento cuando la persona cuyo nombre o seudónimo forme parte de la denominación, sea socio de la misma.
Art. 402
1.- La denominación objetiva podrá hacer referencia a una o varias actividades económicas o
ser de fantasía.
2.- No podrá adoptarse una denominación objetiva que haga referencia a una actividad que no
esté incluida en el objeto social.