Solicitud Denominación Social, Solicitar Nombre Sociedad

Solicitud Denominación Social. Los procedimientos para la solicitud por vía telemática, a través de la web y posterior entrega al email, del certificado oficial firmado digitalmente, son los siguientes:

  • 1- Cumplimentar el formulario, incluyendo los datos solicitados
  • 2- Indicar cinco nombre, por orden de preferencia
  • 3- Indicar el tipo de sociedad que desea crear
  • 4- Indicar el beneficiario del nombre de la sociedad (solo es necesario uno de los promotores)
  • 5- Realizar el pago del Tramite

Solicitud Denominación Social, Solicitar Nombre Sociedad

El plazo del entrega del certificado, es de 24 a 96 horas en días laborales.

Art. 398 Las denominaciones de sociedades y demás entidades inscribibles sólo podrán tener una denominación. Las siglas o denominaciones no podrán formar parte de la denominación. Quedan a salvo las siglas indicativas del tipo de sociedad o entidad previstas en el artículo 403 RRM.

Art. 400 1º- Las Sociedades Anónimas y Limitadas podrán tener una denominación subjetiva o razón
social, o una denominación objetiva.
2º- Las sociedades colectivas o comanditarias simples deberán tener una denominación subjetiva o razón social, en la que figuren necesariamente el nombre y apellidos, o sólo uno de los apellidos de todos los socios colectivos, de algunos de ellos o de uno sólo, debiendo añadirse en estos dos últimos casos la expresión «y compañía», o su abreviatura «y cía». Podrá formar parte de dicha denominación subjetiva alguna expresión que haga referencia a una actividad que esté incluida en el objeto social.

Art. 401: En la denominación social no podrá incluirse total o parcialmente el nombre o el seudónimo de una persona física o jurídica sin su autorización o consentimiento. Se presume prestado el consentimiento cuando la persona cuyo nombre o seudónimo forme parte de la denominación, sea socio de la misma.

Art. 402
1.- La denominación objetiva podrá hacer referencia a una o varias actividades económicas o
ser de fantasía.
2.- No podrá adoptarse una denominación objetiva que haga referencia a una actividad que no
esté incluida en el objeto social.