Escrituras

Cuando hablamos de escrituras, o escrituras públicas de un inmueble, nos estamos refiriendo al documento que confirma la compra venta.

La escritura es un documento en el que intervienen las partes firmantes y un notario como fedatario público.

Escrituras

Las escrituras de propiedad son un documento efectuado por un notario público. Su función es establecer, de manera jurídica, las obligaciones y los derechos del individuo que compra o hereda una vivienda o un terreno. En cambio, el título de propiedad es un requisito para completar la escrituración de un inmueble.

Tipos de documentos notariales

Testamento:

Acto jurídico, individual, libre y revocable por el que una persona regula su sucesión. En este se nombra a uno o más herederos. Lo más habitual es el testamento ante notario. Existen otras formas, como el testamento cerrado ante notario o ante testigos, pero no son tan frecuentes.

Herencia:

Transmisión por causa de muerte, sea a título universal o a título particular. Es decir, se trata de la transferencia de bienes y derechos por fallecimiento de una persona, de los bienes del fallecido a otra persona.

Declaración de herederos abintestato: 

Es heredero abintestato aquella persona o personas que, al no haber un heredero nombrado en testamento, lo es por la ley. Para ser nombrado heredero abintestato es necesario formalizar un expediente de declaración ante notario.

Capitulaciones matrimoniales:

Se trata de un acuerdo entre cónyuges con el objetivo de pactar un régimen económico conyugal, liquidando el anterior. Es la forma adecuada de pactar un régimen distinto al que la ley establece como supletorio. Se pueden realizar antes o después del matrimonio. Los únicos requisitos son que exista acuerdo entre ambas partes y que ambos comparezcan ante notario.

Bodas, separaciones y divorcios: 

Actualmente puede contraerse matrimonio ante notario. Los cónyuges también pueden divorciarse o separarse de mutuo acuerdo acudiendo al notario a otorgar una escritura pública. Esto siempre que no tengan hijos menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente. 

Poder:

Es la facultad que se da a alguien para realizar y ejecutar determinados actos jurídicos y materiales en nombre de otra persona. El apoderado no tiene que aceptar el poder, es una decisión unilateral del poderdante. Basta con que una persona acuda a la notaría y lo otorgue. El poder es revocable por parte del poderdante a través de otra escritura posterior.

Actas:

Documento en donde el notario hace constar la relación de lo acontecido durante la celebración de una asamblea, congreso, sesión, vista judicial o reunión de cualquier naturaleza. Así como de los acuerdos o decisiones tomadas. 

Compraventa:

Es un contrato que obliga a uno de los contratantes a transferir la propiedad de una cosa o derecho y al otro a pagar por ello. Puede ser de inmuebles, muebles o derechos.

Préstamo hipotecario: 

El préstamo que tiene como garantía de pago un bien inmueble o varios. Pueden ser viviendas, locales, garajes, solares… 

Préstamo personal: 

El préstamo es un contrato que se firma con una entidad financiera o un particular para que otorguen una cantidad determinada de dinero que se tendrá que devolver en un tiempo estipulado. Cuando no está especialmente garantizado con bienes específicos y determinados, se llama personal en alusión a que nos obliga a responder con todos nuestros bienes.

Donación:

La donación es un contrato por el que una persona transfiere de manera gratuita bienes a otra.

Constitución de sociedades mercantiles: 

Acto de fundación de una sociedad en el que se definen elementos básicos: capital inicial, domicilio, régimen jurídico, etc. Las sociedades mercantiles se constituyen de acuerdo con la legislación mercantil. No importa que su finalidad sea comercial, pueden ser sociedades anónimas y sociedades limitadas, entre otras. 

Póliza:

Documento mercantil redactado por una de las partes. Si la interviene un notario tiene efectos a la hora de exigir por vía judicial lo pactado en ella.

Protesto:

Documento donde se hace constar la negativa de aceptar o pagar una letra de cambio, pagaré o cheque. Se realiza para no perjudicar o disminuir los derechos y acciones de las personas que han intervenido.

Reclamación de deudas:

El procedimiento de reclamación de deudas no contradichas es un procedimiento extrajudicial por el que las personas a quienes se les debe una cantidad de dinero pueden conseguir una carta de pago voluntaria o un título de ejecución con plenas garantías.

Conciliación: 

Ante notario pueden resolverse controversias contractuales, mercantiles, sucesorias o familiares, siempre que no sean concursales, relativas a menores o a personas con la capacidad modificada judicialmente ni en las que estén interesadas las Administraciones públicas.

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